martes, 3 de enero de 2012

Desigualdad, discriminación y exclusión en la aplicación del Código de Faltas

Pareciera que para la aplicación del Código de Faltas por parte de la policía, no somos todos iguales ante la ley. El mismo es utilizado para detener a personas en su gran mayoría jóvenes pertenecientes a un determinado segmento social, bajo el argumento de producir escándalo en la vía pública y merodeo. Un alto porcentaje de las detenciones por contravenciones se realiza a peatones, ya que en menor medida se aplica por conducción peligrosa y pareciera que se merodearía en auto en pocas oportunidades.

Las razones de las detenciones en ocasiones no quedan demasiado claras, como en el caso de Maximiliano Acosta, aparecido muerto en una celda, horas más tarde de haber sido detenido por producir escándalo en la vía pública cuando venía según manifestarían los vecinos circulando de manera tranquila en bicicleta, como para mencionar el último caso en que tomó estado público. Esto podría estar poniendo en evidencia que el Código de Faltas podría ser utilizado para justificar la gran mayoría de los arrestos y de esa manera sustentarían de manera legal las prácticas discriminatorias y represivas por parte de la institución policial.
En el Código de Faltas existen una gran cantidad de artículos que nunca habrían sido aplicados o en el mejor de los casos en unas pocas oportunidades. Lo que pondría de manifiesto que la institución policial podría estar aplicando el mismo según las condiciones sociales con carácter discriminatorio y represivo recayendo sobre determinados grupos y sectores de la población, bajo el argumento de producir escándalo en la vía pública, merodeo, etc.
Al respecto el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Zaffaroni, manifiesta que se penaliza no conductas prohibidas sino sujetos y condiciones de vida. En consecuencia, no solo se usa para justificar detenciones arbitrarias y procesos de dudosa legalidad, sino que además habilitan prácticas sistemáticas de carácter delictivo, persecutorio y extorsivo por parte de policías, judicializando problemas sociales y de salud que deberían ser objeto de políticas públicas, no de acciones penales.
Desigualdad
Los fines de semana es cuando en su gran mayoría se producen las detenciones de jóvenes por peleas, riñas o por producir escándalos en la vía pública, aplicándoles los artículos 51 y 52 del Código de Faltas. En su gran mayoría estas contravenciones se producen en las inmediaciones o en el interior de locales expuestos al público donde se expenden bebidas alcohólicas, causante en la mayoría de las oportunidades de las situaciones por la que son detenidas las personas. Entonces lo que se está haciendo es sancionar las consecuencias, en lugar de sancionar a quien genera las condiciones para que se produzcan los hechos.
Por eso llama la atención que no se apliquen los artículos correspondientes al Código de Faltas, Expendio prohibido de bebidas, donde se establecen sanciones a quienes permiten en sus locales a personas en estado de ebriedad. Tampoco se sanciona a quienes expenden bebidas alcohólicas a quienes se encuentran en estado de ebriedad, menos aún se sanciona a quienes le venden a menores de 18 años.
¿Ud. Se animaría a sancionar a quien la da trabajo? Seguro que no. El propietario de un local expuesto al público contrata adicionales para que lo cuiden a él y a su negocio, no para que lo detengan por cometer infracciones, entonces si algún policía llega a tener la valentía de aplicar el Código de Faltas, es probable que se quede sin el ingreso extra de los adicionales con el consecuente daño económico para su familia. Aplicar de manera igualitaria la ley en estos casos, es responsabilidad de las autoridades policiales y no de los subalternos que de manera verticalista cumplen ordenes.
El ex comisario Luis Polak, al ser consultado en una entrevista periodística sobre la competencia de controles, fundamentalmente en kioscos, aseguró que “la policía, mediante el Código de Faltas, le compete controlar que esto se cumpla. Así como también está estipulado controlar cuando algún mayor compra alcohol y se lo da a un menor. Es responsabilidad de la policía”
Pero no solo esta parte del Código de Faltas no es aplicada, como ejemplo podemos citar el artículo 68 que sanciona a quien confiare la conducción de un vehículo a un menor de 18 años o el artículo 72 que sanciona a quienes disputan en la vía pública carreras de velocidad o destreza con autos o motos, como para mencionar dos artículos en la que en la mayoría de los casos los involucrados son personas pertenecientes a grupos acomodados o con determinado poder en la sociedad.
Pareciera que la aplicación del Código de Faltas es solo para un determinado grupo de la sociedad, ya que los ejemplos expuestos ponen de manifiesto que quien tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley, podría no estar cumpliendo con el precepto constitucional de igualdad ante la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos que consagran el principio de igualdad y no discriminación.
Responsabilidad política
La Secretaria de Gobierno municipal es la autoridad que tiene la responsabilidad política de velar por la seguridad humana de sus habitantes y velar por el respeto de manera igualitaria por los derechos de los ciudadanos.
Si bien el Código de Faltas en algunos capítulos establece que cuando un hecho cayere bajo ordenanzas municipales, será juzgado únicamente por la Autoridad de Aplicación del Código de Faltas, el artículo 125, expresa que las autoridades municipales, deberán intervenir, en la prevención de las faltas previstas en el Código.
Al respecto la especialista en psicología criminal Dra Hilda Marchiori, postula que la pena es una forma de control social de unos grupos por sobre otros, en donde los que poseen una posición económica y política hegemónica en la sociedad, inciden con mayor fuerza y poder en la cultura, la ideología, la política, el derecho, etc., y de esta manera establecen determinados comportamientos como desviantes, generado las normas de comportamiento. 
Las prácticas sociales discriminatorias como en este caso en la aplicación del Código de Faltas,  son toleradas por la sociedad, pero es el Estado Municipal en el marco de sus políticas de inclusión, quien debería accionar para incidir por un lado para que la norma no solo sea aplicado a los sectores más vulnerables y por otro lado para generar un cambio cultural, por que como lo señala Milan Milutinovich, en “Las grandes tendencias de la criminología contemporánea”, “Los individuos de la clase media y superior tienen mayor protección ante las funciones de los órganos de control social que los individuos que pertenecen a las clases inferiores”. 
Por otra parte en el mismo texto dice que “Este estereotipo de delincuente atrae la atención y el odio de la clase media y alta, y genera que se reagrupen en una acción “solidaria” contra los primeros. Esto necesariamente genera marginación en el individuo. Cuando una persona es etiquetada se cristaliza en ella una representación como consecuencia de la estigmatización (como desviado), la cual es producto de la interacción con su medio y no de una condición particular del individuo”. 
Precisamente ahí es a donde se debería apuntar evitando la marginación en el individuo para que no sea estigmatizado mejorando la interacción con el medio entrando a los problemas de fondo para no seguir generando las consecuencias que es la exclusión y la persecución, muchas veces a jóvenes precarizados.
El Código de Faltas es sólo una ley, que funciona como herramienta de control social, aplicado a aquellos sectores que a criterio de la policía son molestos para la sociedad en general, pero no contribuye a mejorar las condiciones de seguridad, lo que puede resumirse en la frase de Elías Carranza, presidente del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, «los problemas de seguridad no se solucionan con más policías y más presos» y al mismo tiempo plantea que el modo de construir seguridad pasa esencialmente por pacificar las relaciones interpersonales, esto es que la ciudadanía sea protagonista de su seguridad. No buchoneando al vecino, sino más bien participando en la resolución de conflictos por vías alternativas. 
Por lo tanto, considerando que las autoridades municipales no pueden cambiar la legislación para que se termine la habilitación de detenciones según la voluntad y criterio policial, pero la Secretaria de Gobierno municipal como responsable de la seguridad en todos sus aspectos, tiene posibilidades de intervenir en las prácticas, realizando diagnósticos sobre la realidad a través del conocimiento de las edades de los detenidos, nivel de instrucción, porcentaje que tienen acceso a fuentes laborales y tipo de trabajos que realizaron, color de piel, nivel socio económico entre otros datos que permitirá conocer de manera fehaciente la aplicación desigual del Código de Faltas para intervenir en ese sentido velando por la igualdad ante la ley, y al mismo tiempo la información orientará para determinar el perfil de los detenidos, para la instrumentación de políticas destinadas a las personas que además de vivir la obturación del acceso a derechos vitales, sufren la guadaña de un instrumento legal que ampara el accionar violento, arbitrario y represivo, para evitar la persecución directa a los excluidos.